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ONU: Liberar a defensores de Guapinol de inmediato e investigar a responsables de detención ilegal

Updated: Mar 15, 2021

Para su difusión inmediata


Read press release in English here.



ONU califica la detención de los defensores de Guapinol como arbitraria,

ordena su inmediata liberación y reparación y una pronta investigación de los operadores de justicia responsables.


Tegucigalpa – 3 de marzo del 2021


Tras constatar que la detención de los ocho defensores de Guapinol encarcelados desde hace más de 17 meses es arbitraria, el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU insta al Gobierno de Honduras que “pone a los ocho defensores inmediatamente en libertad” y concederles el derecho efectivo a obtener una indemnización y reparación. El Grupo pidió además al gobierno que “lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente” de esta arbitrariedad y adopte medidas contra quienes han sido responsables de ellas. Además, el Grupo le pidió al Estado de Honduras que difunda esa opinión “por todos los medios disponibles y lo más ampliamente posible”.


El Grupo de Trabajo (GDT) es en órgano especializado de Naciones Unidas, integrado por cinco personas expertas independientes de distintas regiones del mundo autorizado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para investigar los casos de detención impuesta arbitrariamente o que por cualquier circunstancia sea incompartible con el derecho internacional de los derechos humanos.


De acuerdo con su mandato, el GDT lleva a cabo su tarea con discreción, objetividad e independencia, y bajo todos los criterios estudiados, encontró que la detención de los ocho defensores ambientales es arbitraria por tres motivos:

1. Primero, porque que no existe fundamento legal para haber detenido a los defensores y menos para seguirlos manteniendo privados de la libertad. El grupo tuvo en cuenta que los defensores fueron sobreseídos por falta de evidencia de los cargos inicialmente levantados, que la detención no fue analizada individualmente y que los defensores fueron detenidos sin razón alguna en una cárcel de alta seguridad, entre otras razones.

2. En segundo lugar, el Grupo de Trabajo encontró que la detención es arbitraria pues constituye una represalia al legítimo ejercicio de los defensores al ejerciio de sus derechos a la libertad de movimiento, igualdad ante la ley, libertad de expresión, libertad de reunión y asociación y libertad de participar en asuntos públicos. En otras palabras, la detención es arbitraria porque es una medida destinada a evitar que la comunidad defienda sus recursos y sus derechos.

3. En tercer lugar, el Grupo encontró que “no hay bases que justifiquen el juicio”. Y, además de que no existe justificativa para adelantar el juicio, los defensores han sido procesados por un tribunal que “no ha respondido a las frecuentes solicitudes de apelación y hábeas corpus” presentadas por la defensa.


El GDT insta al Estado indemnizar y reparar la situación e investigar las responsabilidades en estos abusos. Es de anotar que, dada la gravedad de las alegaciones en este caso, el GDT remitió información sobre los hechos para que sean estudiados adicionalmente por el Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y Abogados, y por el Relator sobre la Tortura y otros actos crueles, inhumanos o degradantes para su evaluación.


El Estado de Honduras se ha comprometido internacionalmente a cumplir de buena fe las normas de derechos humanos, entre ellas las que dispone el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por ello, el Estado debe, de inmediato, adoptar las medidas requeridas por el Grupo de Trabajo. La liberación de los ocho defensores debe ser gestionada sin dilación y de oficio por el Estado. Las autoridades no deben, ni pueden, esperar a que la defensa presente recursos para solicitar la liberación. De hecho, el tiempo que pase entre la notificación del dictamen y la liberación puede ser considerado como otra violación al derecho internacional.


Vea conferencia de prensa el día miércoles 3 de marzo de 2021


Leer resolución completa del Grupo de Trabajo:

ONU Grupo de Trabajo
.pdf
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