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Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol: Día 3 de observación

Updated: Jan 26, 2022



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Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol: Día 3 de observación




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Fecha: 09 de diciembre de 2021


Puntos importantes: Se formaliza ampliación de acusación. Contestación de cargos. Resolución arbitraria del tribunal. Recurso de Reposición.


Las Partes:

Según el artículo 306 del Código Procesal Penal (CPP), el juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo.




Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colón.

Juez Presidente Franklin Marvin Arauz Santos

Juez Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona

Juez Henry Geovany Duarte Zaldivar


Abogados Defensores:

Kenia Veliza Oliva Cardona en representación de Jeremías Martínez Días

Heriberto Efrain Ramirez Cisneros en representación de Ewen Alexander Cedillo y José Abelino Cedillo

Carlo Antonio Jimenez Borjas en representación de Porfirio Sorto Cedillo

Edy Alexander Tabora en representación de José Daniel Márquez Márquez

Mario René Rojas en representación de Orbin Nahun Hernández

Omar Menjivar Rosales en representación de Arnold Javier Alemán Soriano

Rodolfo Zamora en representación de Kelvin Alejandro Romero

Ministerio Público:

Fiscal Karen Edith Martinez Guardado

Fiscal Humberto José Gonzales Ferrera


Acusadores Privados

Abogado Miguel Lara

Abogado Steve Fajardo


Resumen del desarrollo de la audiencia:

En vista de no contar con energía eléctrica y con planta de generación que permitiera la transmisión en vivo del desarrollo del juicio, se presentó petición de los abogados defensores al Tribunal para que se permitiera la grabación en audio, por parte de los defensores durante el desarrollo del Juicio, la cual fue admitida por el Tribunal basados en el artículo 346 del Código Procesal Penal que establece “Cualquiera de las partes podrá solicitar autorización para grabar o filmar total o parcialmente lo que suceda durante el debate, y el presidente, en caso de acceder a la petición, ordenará las medidas necesarias, para evitar obstaculización al desarrollo del juicio”.


Apertura, Normalización de la Acusación y Contestación de Cargos

El Tribunal declaró abierto el juicio, iniciando con la lectura de derechos y advertencias correspondientes sobre el desarrollo del juicio para los procesados y posteriormente concedió la palabra al Ministerio Público para que realizara la formalización de la acusación, sobre los hechos y cargos presentados en contra de los Defensores del río Guapinol, posteriormente se le concedió la palabra a la defensa para la contestación de los cargos presentados.


Observamos que en la formalización de los cargos el Ministerio Público presentó una narración de hechos general sobre la acusación, obviando la existencia de los 8 procesados que debían ser individualizados y por otro lado especificar su nivel de participación en los hechos que se les imputan.


Por otro lado nos preocupa, que luego del planteamiento de hechos, este mismo Ministerio Público, argumentando el principio de objetividad contenido en el artículo 93 del CPP que establece, “en el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público actuará con absoluta objetividad y velará por la correcta aplicación de las leyes penales”, han intentado incluir un nuevo delito dentro de la acusación presentada en contra de los Defensores, que se presentan a este juicio defendiéndose de la imputación de los tres delitos siguientes:

-Delito de Privación Injusta de la Libertad en contra de José Santos Corea

-Delito de Incendio Agravado en contra de José Santos Corea

-Delito de Incendio Agravado en contra de Inversiones Los Pinares



En esta audiencia el Ministerio Público ha querido introducir un nuevo delito de Daños Agravados en contra de Inversiones Los Pinares, como lo establece el nuevo código penal, violentando garantías procesales, el derecho a la defensa establecido en el artículo 14 del CCP1 y las normas procesales establecidas para el desarrollo del juicio en el artículo 3212 del mismo ordenamiento procesal, el cual establece la posibilidad de modificar o ampliar la acusación en caso de conocer hechos nuevos relacionados con el objeto del juicio, cuestión que no sucede en este caso, ya que el Ministerio Público y la Acusación Privada han pretendido presentar un nuevo delito basándose en los mismos hechos que ya se han versado a lo largo del proceso.

  • Nos preocupa que esta petición planteada por el Ministerio Público y la Acusación Privada haya sido declarada a lugar por el Tribunal sin tomar en cuenta los argumentos de la defensa basados en las violaciones a garantías y derechos que rigen el procedimiento penal, como el principio de inocencia, el derecho a la defensa y el principio de motivación, ya que dicha resolución se ha extralimitado a lo peticionado por las partes, en un primer momento porque el Ministerio Público basa su ampliación en los mismos hechos que se han presentado a lo largo del proceso, que consisten en la quema de un contenedor y los supuestos daños realizados a otro contenedor, propiedad de inversiones Los Pinares. La defensa señaló que son los mismos hechos los que se han venido señalando a lo largo del proceso, por lo que no existe introducción de nuevos hechos como establece el artículo 321.

1 Articulo 14 CPP. El derecho de defensa es inviolable. El imputado y su defensor tienen derecho a estar presentes en los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que consideren oportunas, sin perjuicio del ejercicio del poder disciplinario de la autoridad correspondiente, cuando los derechos en referencia perjudiquen el curso normal de los actos o del proceso. Los órganos encargados de la persecución penal estarán obligados a hacer valer con igual celo, no solo los hechos y circunstancias que establezcan y agraven la responsabilidad del imputado, sino también, las que lo eximan de ella, la extingan o atenúen.

2 Artículo 321CPP. Ampliación de acusación. Si durante el juicio se tienen noticias de circunstancias o hechos, relacionados con el hecho objeto del juicio, que no hayan sido mencionados en la acusación y que puedan modificar la calificación legal o la pena del delito, el fiscal o el acusador privado podrá modificar su calificación o ampliar oralmente la acusación para que aquellos sean considerados durante el debate. Si las circunstancias o hechos señalados en la ampliación exigen nuevos elementos de prueba, cualquiera de las partes podrá pedir la suspensión del juicio y el imputado, por su parte, tendrá derecho a pedir se amplíe su declaración. Aún no siendo necesaria la práctica de prueba, el defensor del acusado podrá solicitar igualmente la suspensión del juicio por el tiempo preciso, para preparar la defensa frente a la ampliación de la acusación. La corrección de simples errores materiales, o la inclusión de alguna circunstancia que no modifique esencialmente la imputación ni afecte el derecho de defensa, no tendrán el carácter de ampliación. En caso de descubrimiento de hechos nuevos, independientes, conexos o no con el hecho objeto del juicio que puedan constituir delito, se abrirá un procedimiento diferente para su investigación y enjuiciamiento separados.


Resolución Arbitraria del Tribunal

  • Por su lado, el Tribunal declaró a lugar la ampliación de hechos realizada por el Ministerio Público, admitiendo la inclusión del nuevo delito de daños agravados en contra de Inversiones Los Pinares, ello sin la debida motivación que establece el artículo 139 del CPP.

Como Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol nos preocupa presenciar este tipo de resoluciones que violentan el derecho de los imputados a tener un juicio justo y revestido de todas las garantías procesales.

Recurso de Reposición

  • El día de hoy la defensa ha presentado recurso de reposición en contra de una resolución arbitraria, que falta a la motivación y que incurre en la inobservancia de la ley contenido en el artículo 12 del CPP, ya que el Ministerio Público amparándose en el principio de objetividad, pretende que el Tribunal incluya un nuevo delito que:

  1. Agrava la situación de los imputados que inicialmente se vienen defendiendo de tres delitos

  2. No presenta nuevos hechos que puedan fundamentar la ampliación de esa acusación.

  3. El nuevo delito que pretende incluir el Ministerio Público es un delito de acción pública a instancia particular, que también carece de la debida autorización de la víctima para que este pueda proceder.

  4. Dicha resolución también se extralimita de las funciones del Tribunal ya que resuelve sobre algo que las partes no han señalado dentro de sus argumentos, como sería la ampliación de hechos.

Nuestras Exigencias

  • En la apertura de este Juicio nos preocupa ver este tipo de planteamientos por parte del Ministerio Público y del mismo modo que estos planteamientos sean avalados en resoluciones infundadas por parte del Tribunal.

  • El día de hoy se ha realizado a la suspensión del Juicio y se ha convocado para el día de mañana, 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos, a las 9:00AM para escuchar la correspondiente resolución sobre el recurso de reposición presentado,

  • Como Observatorio exhortamos al Tribunal a reponer el día de mañana con una resolución apegada a derecho y respetuosa de las garantías, antes mencionadas, establecidas en el Código Procesal Penal Hondureño, la Constitución de la República y los Estándares Internacionales.






















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