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Guapinol: Organizaciones instan a transparencia y cumplimiento del debido proceso en audiencia clave

Organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos envían carta al Poder Judicial, insistiendo en la publicidad y la garantía del debido proceso en vísperas de la audiencia para revisar las medidas cautelares de prision preventiva de ocho defensores del agua de Guapinol y Sector San Pedro, Honduras, que llevan 26 meses privados de libertad. El grupo de trabajo de la ONU sobre detenciones arbitrarias resolvió que la prisión preventiva es arbitraria y ordenó la liberación inmediata de los defensores, pero el Estado hondureño se ha negado a responder hasta ahora.


Solicitud Transmision audiencia de revision de medidas[13]
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Octubre 25 de 2021


Juez Presidente Franklin Marvin Arauz Santos

Juez Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona

Juez Henry Geovany Duarte Zaldivar

Abogada María Jiménez, Secretaria

Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colon, Honduras

CC:

Juez Rolando Argueta, Presidente, Corte Suprema de Justicia

Abogado Melvin Duarte, Director de Comunicaciones, Poder Judicial


Ref: Solitud observación calificada y transmisión audiencia de revisión de medidas de los defensores ambientales Porfirio Sorto Cedillo, José Abelino Cedillo, Kelvin Alejandro Romero, Arnol Javier Alemán, Ever Alexander Cedillo, Orbin Nahún Hernández, Daniel Márquez y Jeremías Martínez Díaz- Caso Guapinol


Sus Excelencias,


Las instituciones y organizaciones firmantes de esta comunicación hemos seguido con atención y preocupación, por más de dos años, los hechos relacionados con las represalias adoptadas en contra de legítima protesta ejercida por el Comité de Bienes Públicos de Tocoa. Estas represalias incluyen el procesamiento judicial y la prolongada detención ilegal de la libertad de ocho defensores ambientales pertenecientes al Comité.


Como parte de este seguimiento, las organizaciones firmantes nos hemos comprometido al monitoreo y acompañamiento del juicio como observadores nacionales e internacionales. La práctica de monitoreo de juicios ha sido usada por varios años por la comunidad de derechos humanos como una herramienta para asegurar transparencia de los procesos, velar por el respeto de los derechos al debido proceso de los procesados y promover los principios del Estado de Derecho.


Su señoría, como es de conocimiento del Tribunal, el derecho internacional de los derechos humanos reconoce el principio de publicidad penal como un medio esencial para que pueda ejercerse el control y vigilancia sobre las actuaciones de las autoridades públicas por parte de la comunidad en general[1]. Complementariamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido este principio como un derecho de todas las personas acusadas, orientado a protegerlas de la administración de justicia a puerta cerrada sin escrutinio u observación pública[2]. Además de proteger los derechos de las personas acusadas, el principio de publicidad los intereses de las víctimas y el interés general de la sociedad y el Estado del Derecho, pues contribuye al mantenimiento de la confianza y legitimidad en los órganos judiciales.


Si bien este derecho está sujeto a limitaciones, toda limitación a derechos debe seguir el restringido marco de excepcionalidad y justificación establecido por las reglas del derecho internacional de los derechos humanos, que incluye la evaluación de la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la limitación. La actual crisis sanitaria hace imposible que los observadores internacionales se trasladen físicamente y hagan presencia en la sala de audiencias. Es por ello que los medios tecnológicos de transmisión constituyen la única vía para poder ejercer este derecho.


De hecho, en el marco de la pandemia del COVID-19, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó por consenso una resolución en Julio de 2020 mediante la cual:


17. Insta a los Estados a que se aseguren de que el poder judicial disponga de los recursos y la capacidad necesarios para contribuir a mantener la funcionalidad, la rendición de cuentas, la transparencia y la integridad, y a que velen por el respeto de las debidas garantías procesales y por la continuidad de las actividades judiciales, incluidos el acceso eficiente a la justicia en consonancia con el derecho a un juicio justo y otros derechos y libertades fundamentales, durante situaciones

extraordinarias, como la pandemia de COVID-19 y otras situaciones de crisis;


18. Alienta a los Estados a que pongan a disposición del poder judicial tecnología de la información y las comunicaciones actualizada y soluciones innovadoras en línea, que permitan la conectividad digital, para facilitar el acceso a la justicia y el respeto del derecho a un juicio justo, además de otros derechos procesales, también en situaciones extraordinarias como la pandemia de COVID-19 y otras situaciones de crisis, así́ como a que velen por que las autoridades judiciales y cualesquiera otras autoridades nacionales competentes puedan desarrollar el marco procesal y las soluciones técnicas necesarias a tal fin[3]


En consonancia con el llamado del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, hacemos un llamado a su excelencia a que el Tribunal se prepare, de la mejor manera posible, para brindar garantías de observación en la diligencia de revisión de medidas programada para el próximo 26 de octubre en el proceso llevado en contra de los defensores ambientales Ewer Alexander Cedillo Cruz, José Abelino Cedillo Cantarero, José Daniel Márquez Márquez, Kelvin Alejandro Romero Martínez, Porfirio Sorto Cedillo, Orbin Nahuan Hernández, Arnol Javier Alemán y Jeremías Martínez.


Concretamente, queremos solicitar a sus Señorías que se realicen las gestiones necesarias para que se disponga lo siguiente:


- Se garantice que los medios electrónicos a los que se refiere la resolución del Consejo de Derechos Humanos estén disponibles y operativos para la diligencia de revisión de medidas señalada para el día 26 de octubre de 2021.

- Se permita la participación presencial en la sala de audiencias de una persona delegada por esta coalición de observadores para que asista y reporte ante las organizaciones que hacen parte de la coalición y otros interesados.

- Se permita que la persona observadora pueda transmitir por medios electrónicos vía internet lo que sucede en la sala (esto con el fin de tener un sistema de alterno de apoyo en caso de que los medios proporcionados por el tribunal presenten problemas técnicos)


Sus señorías, dada la naturaleza que rodea el conflicto que dio origen al proceso bajo su competencia, incluyendo la posible vulneración al derecho a defender derechos humanos, el caso de los ambientalistas del Comité de Bienes Públicos de Tocoa es uno de esos casos que requiere de un compromiso férreo con la transparencia. Hacemos un llamado a Su Señoría para que, en el ejercicio de sus funciones, tome las medidas necesarias para que se brinde la mayor oportunidad de exposición pública de estas audiencias.



Sin otro particular, muy atentamente nos suscribimos,


Comité Municipal de Defensa de los Bienes Comunes y Públicos de Tocoa, Honduras

Clínica de Derechos internacional de los DDHH, Escuela de Derecho, Universidad de Virginia, Estados Unidos – Internacional

FIDH, en el marco del Observatorio para la Protección de Defensores de Derechos Humanos - Internacional

Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), en el marco del Observatorio para la Protección de Defensores de Derechos Humanos – Internacional

Protection International - Mesoamérica, Internacional

ERIC-SJ, Honduras

Equipo Jurídico de Derechos Humanos, Honduras

Fundación San Alonso Rodríguez, Honduras

Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en Honduras, Honduras

Coordinadora de Organizaciones Populares del Aguan, Honduras





[1] El artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho a una audiencia pública en “la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”. [2] Ver, entre otros: Corte IDH. ​Caso Cantoral Benavides vs. Perú​. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párrs. 115 y 143-149; ​Caso Lori Berenson Mejía vs. Perú.​ Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 198. [3] Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos. Resolución 44/9 (Julio 16, 2020).

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