Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol: Día 2 de observación
Updated: Dec 7, 2021
Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol: Día 2 de observación
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Fecha: 2 de diciembre de 2021
Puntos importantes: El Tribunal acepta la co-defensa para imputado sin defensor, la defensa solicitó presentación de pruebas para asegurar una debida defensa, tribunal aplazó inicio del juicio para el 9 de diciembre de 2021
Resumen del desarrollo de la audiencia:
· El Tribunal admitió la co-defensa entre el abogados Mario Rojas y Rene Zamora para representar al defensor de Guapinol Kelvin Alejandro Martínez, en vista de que el abogado Zamora se encontraba imposibilitado de presentarse al juicio por razones de salud.
· El abogado Mario Rojas solicitó un tiempo prudencial para poder evaluar la prueba y hacer una defensa efectiva amparado en los planteamientos ya establecidos por el abogado sobre el derecho a la defensa, y una defensa efectiva contemplada en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Inicialmente este plazo fue inadmitido ya que se ordenaba continuar con el juicio.
· El Observatorio valora positivamente que los audios de audiencia inicial solicitados el día de ayer por la defensa fueron entregados el día de hoy por la Secretaría del Juzgado, consideramos esto como un avance en el acceso a los medios de prueba que necesita la defensa para plantear sus argumentos y valoraciones de cara al juicio.
· Por otro lado, la defensa realizó puntualmente las siguientes peticiones sobre los medios de prueba que aún faltan en el expediente y que sigue limitando su análisis:
1. Medio de prueba documental sobre el acta de decomiso correspondiente a una USB. La defensa solicitó copia íntegra y copia de su cadena de custodia.
2. Prueba correspondiente a una evaluación física sobre las lesiones encontradas en una de las victimas que propone el Ministerio Público. La defensa ha solicitado una copia del documento.
3. El dictamen pericial del video forense contenido en la USB decomisada.
4. El medio de prueba documental sobre un informe pericial de campo con planimetría.
5. Un dictamen pericial psicológico.
6. El medio de prueba que contiene la USB sobre el cual se realizó la pericia.
El Ministerio Público anunció que presentará todos estos medios de prueba al juzgado el día 3 de diciembre de 2021, excepto el medio de prueba pericial y la USB debido a que esta se encuentra en manos de un perito en Tegucigalpa, pendiente de realizar la pericia. El Ministerio Público señaló como fecha de presentación de estos dos últimos medios probatorios el 9 de diciembre de 2021.
El acceso de la defensa a estos medios de prueba es una condición necesaria para el cumplimiento del derecho a la defensa técnica contenido en la Constitución de la República[1], así como los principiox de defensa[2], igualdad[3] y contradicción[4] contenidos en el Código Procesal Penal. Estas normas se complementan con las disposiciones del artículo 8 (2).c de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que establece “el derecho de concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”.
· Adicionalmente, la defensa señaló la falta de 201 folios en el expediente judicial, que pone aún más en precario el derecho a la defensa de los acusados. Sobre esto, el Tribunal ordenó a la secretaria hacer la revisión y emitir una constancia por escrito sobre el contenido total de los folios del expediente.
· Ante la falta de material probatorio señalado, la defensa solicitó la reprogramación del juicio, en tanto no se cuenta con las condiciones necesarias para realizar una defensa efectiva. Inicialmente, el Tribunal declaró sin lugar esta petición, argumentando que la defensa ya tenía conocimiento del expediente, y que ese análisis de las pruebas podía realizarse en el transcurso del juicio. Contra esta decisión, la defensa presentó un recurso de reposición alegando que atentaba contra el derecho a la defensa de los acusados. El tribunal falló positivamente frente a la reposición.
· Celebramos que los argumentos presentados por la defensa en recurso de reposición hayan sido admitidos. No obstante, alertamos que la decisión previa tomada por el Tribunal obligaba a la defensa a dar trámite al juicio y, por consiguiente, entrar en la etapa de incidentes sin contar con todos los medios de prueba sobre los cuales podrían presentarse tales incidentes.
· Como Observatorio, reconocemos una mejora en las condiciones de transmisión mediata e inmediata del desarrollo del juicio a través de los medios oficiales del Poder Judicial.
· Finalmente, el juicio ha sido suspendido hasta el 9 de diciembre a las 9 de la mañana hora de Honduras. Es de vital importancia que el Ministerio Público cumpla con la entrega en tiempo y forma de todos los medios de pruebas antes enumerados, y asegure condiciones para una debida defensa según el derecho interno y estándares internacionales.
[1] Constitución Política de la República de Honduras, artículos 82 y 83. [2] Código Procesal Penal de Honduras, artículo 14 [3] Código Procesal de Honduras, artículo 13 [4] Código Procesal de Hondura, artículo 4
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