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  • mjbenitez1198

Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río GuapinolDía 12 de observación

Updated: Jan 31, 2022


Fecha: 24 de enero de 2022


Puntos importantes: Transmisión virtual obstaculizada. Intimidación con guardias de seguridad privada en el Juzgado. Ratificación de acta de recolección de indicio. Informe Pericial de campo junto con plano áreo y plano e imagen georeferencial.


Las Partes:

Según el artículo 306 del Código Procesal Penal (CPP), el juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo.


Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colón.

Juez Presidente Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona

Juez Franklin Marvin Arauz Santos

Juez Henry Geovany Duarte Zaldívar


Abogados Defensores:

Kenia Veliza Oliva Cardona en representación de Jeremías Martínez Días

Heriberto Efraín Ramírez Cisneros en representación de Ewer Alexander Cedillo y José Abelino Cedillo

Carlo Antonio Jiménez en representación de Porfirio Sorto Cedillo

Edy Alexander Tabora en representación de José Daniel Márquez Márquez

Bianca Andino Borjas en representación de Arnol Javier Alemán Soriano

Mario René Rojas en representación de Orbin Nahún Hernández y

Rodolfo Zamora en representación de Kelvin Alejandro Romero


Ministerio Público:

Karen Edith Martínez Guardado

Humberto José Gonzales Ferrera


Acusadores Privados

Miguel Lara

Gerardo Ortega




Resumen del desarrollo de la audiencia:

Observación y Transmisión Virtual.


Seguimos enfrentando obstáculos para la observación virtual del Juicio. Desde el Observatorio hemos tenido que acudir todos los días ante el área de comunicaciones del Poder Judicial para expresar nuestra preocupación, y solo después de que lo hemos hecho ha iniciado la transmisión parcial de la audiencia. El día de hoy, rato después de iniciada la audiencia, se estableció la transmisión en directo. Sin embargo, las dificultades técnicas han sido reiteradas y complican el seguimiento al proceso. Insistimos al Poder Judicial a mantener la publicidad absoluta del Juicio como se estableció en la resolución de fecha 26 de noviembre del año 2021.


Presencia de seguridad privada armada en el juzgado.

Hoy, 24 de enero, se conmemora el día de la Abogacía en Riesgo. Mientras acompañábamos el juicio contra los 8 defensores del río guapinol, nos percatamos de la llegada de guardias de seguridad privada, armados y externos a la seguridad normalmente brindada por las fuerzas de seguridad nacional. Al iniciar el juicio, la defensa solicitó al Tribunal que ordenara que estas personas armadas se identificaran y posteriormente procedieran a retirarse, ya que esto constituía un evidente acto de intimidación en contra de los 8 defensores acusados y de la defensa técnica legal.

El Tribunal accedió parcialmente a la solicitud y pidió el retiro de las personas armadas. La defensa procedió a interponer queja ante el Comisionado Nacional de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Protección, considerando que en el desarrollo de este juicio no es el primer incidente que se reporta. Como observatorio estamos vigilantes del desarrollo del juicio y del procedimiento que se lleve a cabo con las quejas antes mencionadas.

Medios de Prueba Evacuados

  1. Ratificación de actas de recolección de indicios consistente en una USB realizada por Elvin Eduardo Garrido Medina.

En este momento se continuó con la evacuación de un medio de prueba propuesto por el Ministerio Público, sobre la declaración del señor Elvin Eduardo Garrido, quien ratificó el acta de recolección de indicios que contenía una memoria USB, la que posteriormente será evacuada por un perito que realizará la reproducción de su contenido en el desarrollo del Juicio.

  1. Prueba pericial de campo sobre un plano aéreo y plano georreferencial del lugar donde ocurrieron los hechos, realizado por Lester Jail Martínez, agente técnico de la DPI.

-Este medio fue objetado por la defensa mediante una solicitud de nulidad. La defensa argumentó que el estudio pericial había sido realizado años después del hecho, que prescindía del control jurisdiccional y que el contenido de fondo no consistía en una prueba pericial, ya que el perito designado se extralimitaba de sus funciones haciendo uso de testimonios, lo que convertía este documento en una reconstrucción de hechos.

-El Tribunal declaró sin lugar los argumentos presentados por la defensa “en vista que el medio la fue propuesto y aceptado, y el tiempo ya ha precluido”. Frente esta resolución, la defensa presentó un recurso de reposición, la que también fue declarada sin lugar por el Tribunal.

-Al ser interrogado, el perito textualmente declaró que “El punto número 8, establece que las ubicaciones y recorrido fue proporcionada por testigos oculares de cuando ocurrieron los hechos. Como los hechos ocurrieron en el 2018, la escena ya cambió, y le pregunté para que me indicaron los puntos donde sucedieron los hechos.”

-Al ser interrogado por la defensa, el perito no logró establecer ni explicar la metodología utilizada para desarrollar el peritaje y plasmar las conclusiones que ahí se encuentran.


-Por otro lado, quedó constatado también, que, en el momento en el que se desarrolló el peritaje, en el lugar de los hechos no se encontraba nada, y este fue construido por testigos sobre los cuales el perito no quiso dar información, señalando que se encontraban como testigos protegidos dentro del proceso, aun cuando estos no han pasado por el control jurisdiccional para ser determinados como tales.

  1. Declaración Testigo Protegido E1

-Este medio de prueba se evacuó brindando protección de manera completa al testigo, lo que significa que no se permitió la evaluación de los gestos y comportamientos por el tribunal al momento de responder las preguntas. Mientras se desarrollaba el interrogatorio, nuevamente existió ambigüedad dentro de las declaraciones, contradicciones con respecto a las declaraciones de otros testigos que se han evacuado en el proceso.


Con base en los estándares internacionales, un solo testimonio – especialmente si este presenta inconsistencias - no puede llegar a quebrantar el principio de inocencia de los acusados. Este principio es igualmente reconocido por el Código Procesal Penal hondureño, en el artículo 198 que establece que “la finalidad de los medios de prueba es el establecimiento de la verdad de los hechos y sus circunstancias mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones de ese código”. A su vez, el artículo 199 señala que “los hechos y circunstancias relacionados con el delito objeto del proceso, podrán ser demostrados utilizando cualquier medio probatorio, aunque no esté expresamente regulado en este código, siempre que sean objetivamente confiables”


Como Observatorio seguiremos vigilantes de esta causa, exigiendo la publicidad total del juicio y el respeto de los derechos y garantías que aseguren un debido proceso en la causa instruida en contra de los 8 Defensores del Medio Ambiente y del Río Guapinol y San Pedro.


















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