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Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol: Día 9 de observación

Updated: Jan 26, 2022


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Fecha: 19 de enero de 2022


Puntos importantes: Obstáculos con la transmisión del juicio. Evacuación de medio de prueba, testimonio de Miguel Rafael Izaguirre Padilla e inconsistencia en sus declaraciones.


Las Partes:


Según el artículo 306 del Código Procesal Penal (CPP), el juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo.


Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colón.


Juez Presidente Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona

Juez Franklin Marvin Arauz Santos

Juez Henry Geovany Duarte Zaldívar


Abogados Defensores:


Kenia Veliza Oliva Cardona en representación de Jeremías Martínez Días

Heriberto Efraín Ramírez Cisneros en representación de Ewer Alexander Cedillo y José Abelino Cedillo

Carlo Antonio Jiménez Borjas en representación de Porfirio Sorto Cedillo

Edy Alexander Tabora en representación de José Daniel Márquez Márquez

Bianca Andino Borjas en representación de Arnol Javier Alemán Soriano

Mario René Rojas en representación de Orbin Nahún Hernández

Rodolfo Zamora en representación de Kelvin Alejandro Romero


Ministerio Público:

Karen Edith Martínez Guardado

Humberto José Gonzales Ferrera


Acusadores Privados


Miguel Lara

Steve Fajardo


Resumen del desarrollo de la audiencia:


Observación y Transmisión Virtual.


Desde el Observatorio seguimos enfrentando obstáculos en algunos momentos de la transmisión y acudimos ante el área comunicaciones del Poder Judicial para expresar nuestra preocupación, sin embargo, las dificultades técnicas han sido reiteradas y complica el seguimiento al proceso. Insistimos al Poder Judicial a mantener la publicidad absoluta del Juicio como se había establecido en la resolución de fecha 26 de noviembre del año 2021.


Sobre la evacuación de los Medios de Prueba


En este momento se continuó con la evacuación del medio de prueba testifical propuesto por el Ministerio Público, sobre la declaración del señor Miguel Rafael Izaguirre Padilla, Licenciado en Administración de Empresas en su condición de testigo y acompañante del señor José Santos Corea el día de los hechos. El Tribunal autorizó protección parcial del testigo y, por lo tanto, el testigo fue cubierto con una túnica negra que impedía a los jueces y demás presentes ver su cara o sus gestos. Pese a ello el testigo fue identificado con nombre y número de identificación. En nuestra observación del testimonio, apreciamos algunas inconsistencias en la declaración. Algunas de ellas fueron también señaladas por la defensa en sus interrogatorios respectivos:


Algunos puntos importantes sobre esta declaración:

  • El testigo confirma que habían guardias de seguridad el día de los hechos y habla de una cantidad mayor de empleados, señalando: “eran tres grupos de trabajo, uno de seguridad, otro de los encargados de medioambiente y otro grupo de ingeniería que eran los que iban a construir y el trabajo que íbamos a hacer era tomar posesión e íbamos a poner dos contenedores y habilitarlos para dormitorios de los guardias” posteriormente en el interrogatorio, se contradice señalando que inicialmente no habían guardias de seguridad: “después me pasaron al jefe de seguridad patrimonial, hasta ese momento no teníamos seguridad armada, cuando llegó Santos Corea llegó con seguridad armada, pero estos sí se encontraban armados”.

  • Manifestó haber estado en el lugar de los hechos, encargado de dejar el personal que haría obras en el terreno.

  • Sobre los manifestantes, declaró que vio a aproximadamente a 200 personas que bajaron a oponerse a las obras. Señaló que tenían palos y machetes y que “sonaban cohetes”. Escuchó “detonaciones que parecían cohetes”.

  • Sobre lo que presenció de los hechos relacionados con el señor Santos Corea, no estuvo cerca, se enteró de que “lo tenían secuestrado” porque le contaron empleados de la empresa (Cristian y “otra persona”). Estas personas también le informaron de los contenedores quemados. Manifiesta no haber visto ninguno de estos hechos.

  • También señala que el señor Santos Corea, fue secuestrado y mientras se encontraba secuestrado recibió llamadas de él: “hasta ciertos momentos yo recibí llamadas de Santos Corea que lo fuera a sacar de la zona pero como yo no andaba manejando y los muchachos me dijeron que era peligroso porque me podían matar porque sí se escuchaban detonaciones“, posteriormente se encontró con él (Santos Corea) y le manifestó que le habían robado todo: “lo llevé al lugar dónde estaba durmiendo y en el trayecto me contó que casi lo matan, que lo golpearon, que le querían cortar el brazo, andaba asustado y que le habían robado todo y que le quemaron el carro, andaba casi llorando y luego llevé a Santos al hotel.”

  • Afirmó que el periodista Rigoberto Mendoza estaba haciendo una transmisión a través de Facebook Live y que otras personas estaban grabando desde sus celulares

  • Manifestó que regresó tres días después al lugar de los hechos. En donde había vigilantes de la empresa. Encontró el vehículo de Santos Corea destruido (incendiado) y los contenedores incendiados.

  • Inicialmente manifestó que no conocía a los procesados. Posteriormente dijo que todos los procesados habían estado en el lugar de los hechos y que los había reconocido posteriormente a través de redes sociales. Posteriormente, el testigo dijo que los había conocido (a los acusados)previo a los hechos a través de reuniones.

En resumen, a nuestro juicio, los siguientes temas no tuvieron una narración clara, completa y coherente de lo expuesto por el testigo:

  • La existencia de guardias de seguridad en el lugar de los hechos es confirmada, cuestión que no coincide con parte de las declaraciones dadas por el Señor José Santos Corea donde niega la existencia de guardias de seguridad en el lugar de los hechos.

  • El testigo afirma en sus declaraciones la existencia de guardias armados.

  • Establece que una persona que había sido secuestrada y despojada de todas sus pertenencias, refiriéndose al señor Santos Corea, pudo realizarle tres llamadas en distintos momentos para decirle que fuera por él porque lo habían “dejado botado”.

  • Nuevamente se repite la identificación de los 8 defensores por redes sociales y no por su participación e identificación el día de los hechos: “Lo que puedo decir que entre las personas que están en este juicio casi todas estaban presentes y antes no los identificaba y a medida que iban apareciendo en redes sociales, los reconocí.”

Consideramos que estas declaraciones deben ser evaluadas de la manera más detallada y objetiva por parte del Tribunal, comparadas también con las diversas declaraciones que en este momento procesal se están dando por otros testigos, como la declaración previa del señor José Santos Corea.


Con base en los estándares internacionales, un solo testimonio – especialmente si este presenta inconsistencias - no puede llegar a quebrantar el principio de inocencia de los acusados. Este principio es igualmente reconocido por el Código Procesal Penal hondureño, en el artículo 198 que establece que “la finalidad de los medios de prueba es el establecimiento de la verdad de los hechos y sus circunstancias mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones de ese código”.


A su vez, el artículo 199 señala que “los hechos y circunstancias relacionados con el delito objeto del proceso, podrán ser demostrados utilizando cualquier medio probatorio, aunque no esté expresamente regulado en este código, siempre que sean objetivamente confiables”


Como Observatorio seguiremos vigilantes de esta causa, exigiendo la publicidad total del juicio y el respeto de los derechos y garantías que aseguren un debido proceso en la causa instruida en contra de los 8 Defensores del Medio Ambiente y del Río Guapinol y San Pedro.










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