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Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol: Día 8 de observación

Updated: Jan 26, 2022


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Boletín día 8 de observación
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Fecha: 18 de enero de 2022


Puntos importantes: Transmisión virtual obstaculizada. Resolución del Tribunal. Admisión de los medios de prueba.


Las Partes:


Según el artículo 306 del Código Procesal Penal (CPP), el juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo.


Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colón.


Juez Presidente Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona

Juez Franklin Marvin Arauz Santos

Juez Henry Geovany Duarte Zaldívar


Abogados Defensores:


Kenia Veliza Oliva Cardona en representación de Jeremías Martínez Días

Heriberto Efraín Ramírez Cisneros en representación de Ewer Alexander Cedillo y José Abelino Cedillo

Edy Alexander Tabora en representación de José Daniel Márquez Márquez

Bianca Andino Borjas en representación de Arnol Javier Alemán Soriano

Mario René Rojas en representación de Orbin Nahún Hernández y Porfirio Sorto Cedillo

Rodolfo Zamora en representación de Kelvin Alejandro Romero


Ministerio Público:


Karen Edith Martínez Guardado

Humberto José Gonzales Ferrera


Acusadores Privados


Miguel Lara

Steve Fajardo


Resumen del desarrollo de la audiencia:


Observación y Transmisión Virtual.


Hoy informamos que por cuarto día consecutivo tuvimos algunos obstáculos para la observación virtual de la totalidad del Juicio. Desde el Observatorio acudimos ante el área comunicaciones del Poder Judicial para expresar nuestra preocupación. Finalmente, se estableció la transmisión en directo, sin embargo, las dificultades técnicas han sido reiteradas y complica el seguimiento al proceso. Insistimosal Poder Judicial a mantener la publicidad absoluta del Juicio como se había establecido en la resolución de fecha 26 de noviembre del año 2021.


Sobre la evacuación de los Medios de Prueba


En este momento se continuó con la evacuación del medio de prueba testifical propuesto por el Ministerio Público, sobre la declaración del señor José Santos Corea en su condición de víctima por los delitos de incendio agravado y privación injusta de la libertad. El Tribunal autorizó protección parcial del testigo y, por lo tanto, el testigo fue cubierto con una túnica negra que impedía a los jueces y demás presentes ver su cara o sus gestos. Pese a ello el testigo fue identificado con nombre y número de identificación. En nuestra observación del testimonio apreciamos algunas inconsistencias en la declaración. Algunas de ellas fueron también señaladas por la defensa en sus interrogatorios respectivos:


1. Sobre el trabajo que desempeñaba el señor José Santos Corea en Inversiones Los Pinares:


  • Al iniciar su declaración, el testigo expuso que su trabajo en el lugar de los hechos tenía como finalidad la instalación de unos portones y posteriormente señaló dentro del mismo testimonio que él se encontraba con 30 guardias en el lugar de los hechos.

  • Al ser consultado por el Ministerio Público si ese día se encontraba con guardias de seguridad, el testigo respondió: “No, guardias de Empresa Los Pinares no habían, eran los empleados, los que iban a poner la cerca, los empleados de campo, los que iban a poner postes, los que iban a poner la cerca, fontaneros que iban a poner el agua, andaban electricistas que iban a poner la luz porque no había nada de eso, a eso íbamos a instalarlos, a ver lo que está ahorita en el plantel, a poner ese cerco que esta alrededor y empezar con la planta a eso íbamos a poner la primera piedra”

  • Posteriormente, al ser interrogado por la Acusación Privada, el señor José Santos Corea señaló: “Sí, porque de hecho cuando uno va a agarrar un contrato de una propiedad de esas lo primero que pide son los planos de la propiedad, las escrituras de la propiedad, para ver si esa propiedad no tiene litigio, porque si usted va y mete 20 guardias y está en litigio va a llegar otro dueño y lo va a sacar y pueden haber problemas, por eso uno pide un croquis y la propiedad pertenecía a mi contratante, a quien me estaba contratando que es Inversiones Los Pinares”

  • Y finalmente en el interrogatorio realizado por la defensa, sobre la cantidad de guardias que se encontraban el día de los hechos, el testigo respondió: “Todos andaban identificados con camisa manga larga gris, pantalón negro con una raya al lado gris, su casco y su chaleco fosforescentes (…) Andaban 30 plenamente identificados y los otros eran conductores y el de personal.


2. Sobre su conocimiento y manejo sobre armas de fuego

  • Al realizar la narración de los hechos el señor José Santos Corea señaló que “cuando empezaron las labores los guardias los andábamos armados con armas de goma de paintball que no eran muchos las que andábamos, eran unas 8 armas”

  • Posteriormente al referirse a estas armas de goma que supuestamente portaban los guardias de seguridad, el testigo refiere que “al verlos así uno cree que son AR15 o un M16, por eso yo creía que andábamos fuertemente armados y no eran de goma las armas”

  • Pero al ser interrogado por el ministerio público sobre los supuestos disparos realizados por los manifestantes, respondiendo a la pregunta “¿Cómo sabe usted don santos de este tipo de armas?” este señala de manera literal “por el conocimiento que tengo, trabajo ya mucho tiempo en seguridad y la misma armería cuando trae nuevos tipos de armas nos invita a hacer disparos para que nos familiaricemos con las armas y conocemos lo que es un disparo de 22 y uno d 38 por la detonación”

3. Sobre la existencia o no de armas de fuego por parte de los guardias de seguridad de empresa Los Pinares:

  • En la narración de los hechos el señor Santos Corea, estableció inicialmente que se encontraba con guardias de seguridad que portaban unas 8 armas de paintball, con balas de goma y gases lacrimógenos.

  • Posteriormente al ser interrogado por el Ministerio Público, “¿Usted menciona que aparte de sus, de los guardias, los 38 guardias que usted andaba ese día, también había guardias de la empresa Los Pinares?”, este responde “No, guardias de empresa pinares no habían, eran los empleados, los que iban a poner la cerca, los empleados de campo, los que iban a poner postes, los que iban a poner la cerca, fontaneros que iban a poner el agua, andaban electricistas que iban a poner la luz porque no había nada de eso, a eso íbamos a instalarlos, a ver lo que está ahorita en el plantel, a poner ese cerco que esta alrededor y empezar con la planta a eso íbamos a poner la primera piedra.”

  • Nuevamente es consultado por el Ministerio Público sobre los instrumentos que utilizaban, “¿Qué tipo de instrumentos andaban estos empleados de Pinares don santos?” y este responde “Palas, piochas, alambre, tenazas, alicates, porque se iba a poner una cerca de alambre, maya ciclón, porque andaban varillas, cortadores de varillas”, el Ministerio Público pregunta específicamente “¿Pudo observar si andaban algún tipo de arma de fuego?”, con lo que José San Corea responde “No, no.”

  • Finalmente, con las preguntas realizadas por la defensa, nuevamente se le consulta “¿Por qué llevaban armas?”, a lo que el interrogado responde “Abogado, le voy a explicar, nosotros llegamos al plantel, íbamos a dejar material (…) uno arma a la gente según el peligro que mira, por eso se hace una inspección previa”

En resumen, a nuestro juicio, los siguientes temas no tuvieron una narración clara, completa y coherente de lo expuesto por el testigo:

  1. No quedó claro si el señor José Santos Corea era un contratista que brindaría servicios para construcción de una cerca y acondicionamiento del plantel, o si se trataba de un experimentado guardia de seguridad que brindaría su servicio a la empresa Los Pinares.

  2. No quedó claro si el día de los hechos se encontraban guardias de seguridad y empleados de empresa los pinares, sólo empleados, o sólo guardias de seguridad.

  3. No quedó claro quién confundió las armas de propulsión menos letales con armas de fuego tipo AR15 y M16.

  4. Sobre la existencia de armas de fuego, existen varios momentos en que se relató información diferente. En un momento se señaló que se encontraban 8 armas que portaban guardias de seguridad. Posteriormente, el testigo mencionó que sólo portaban herramientas

de trabajo. Finalmente, durante el interrogatorio de la defensa, el testigo señaló que “él armó a la gente según el peligro que miró”.

Consideramos que estas declaraciones deben ser evaluadas de la manera más detallada y objetiva por parte del Tribunal, comparadas también con las diversas declaraciones que en otros momentos procesales han sido brindadas por el testigo, ya que la defensa ha mencionado que a lo largo del proceso estas han sido modificadas.

Con base en los estándares internacionales, un solo testimonio – especialmente si este presenta inconsistencias - no puede llegar a quebrantar el principio de inocencia de los acusados. Este principio es igualmente reconocido por el Código Procesal Penal hondureño, en el artículo 198 que establece que “la finalidad de los medios de prueba es el establecimiento de la verdad de los hechos y sus circunstancias mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones de ese código”. A su vez, el artículo 199 señala que “los hechos y circunstancias relacionados con el delito objeto del proceso, podrán ser demostrados utilizando cualquier medio probatorio, aunque no esté expresamente regulado en este código, siempre que sean objetivamente confiables”


Como Observatorio seguiremos vigilantes de esta causa, exigiendo la publicidad total del juicio y el respeto de los derechos y garantías que aseguren un debido proceso en la causa instruida en contra de los 8 Defensores del Medio Ambiente y del Río Guapinol y San Pedro.

















































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