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Organizaciones preocupadas piden transparencia y publicidad en caso Guapinol



Carta abierta


Juez Presidente Franklin Marvin Arauz Santos

Juez Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona

Juez Henry Geovany Duarte Zaldivar

Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colon, Honduras

CC:

Rolando Argueta, Presidente, Corte Suprema de Justicia


Ref: Solitud publicidad audiencia de los defensores ambientales de Guapinol y Sector San Pedro: Ewer Alexander Cedillo Cruz, José Abelino Cedillo Cantarero, José Daniel Márquez Márquez, Kelvin Alejandro Romero Martínez, Porfirio Sorto Cedillo, Orbin Nahuan Hernández, Arnol Javier Alemán y Jeremías Martínez


Carta Transparencia transimision audienc
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14 de junio de 2021


Estimados miembros del honorable Tribunal de Sentencia de Trujillo:


Saludos cordiales en nombre de las instituciones y organizaciones que hemos seguido con atención y preocupación los hechos relacionados con las represalias adoptadas en contra de legítima protesta ejercida por el Comité de Bienes Públicos de Tocoa. Estas represalias incluyen el procesamiento judicial y la prolongada detención arbitraria de ocho defensores ambientales pertenecientes al Comité.


Como parte de estos procedimientos legales, el 4 de mayo de 2021, la jueza Zoe Guifarro del Juzgado de Letras de Tocoa dictó auto de apertura a juicio por los delitos de incendio agravado en perjuicio de la empresa minera Los Pinares y Santos Corea, y privación injusta de libertad en perjuicio también de Santos Corea. En respuesta a una solicitud de parte del equipo legal de los defensores, este honorable Tribunal de Sentencio señaló el lunes 14 de junio a las 2pm para la audiencia de incidentes previa al juicio.


Con esta carta, solicitamos respetuosamente que este honorable tribunal garantice la plena publicidad de dicha audiencia, incluyendo la observación presencial y la transmisión en vivo a través de las redes sociales del Poder Judicial, como ha sido en otras audiencias relacionadas a este caso y otros casos de importancia nacional e internacional.


Las organizaciones firmantes nos hemos comprometido al monitoreo y acompañamiento del juicio como observadores internacionales y nacionales. La práctica de monitoreo de juicios ha sido usada por varios años por la comunidad de derechos humanos como una herramienta para asegurar transparencia de los procesos, velar por el respeto de los derechos al debido proceso de los procesados y promover los principios del Estado de Derecho.


Como es de su conocimiento, el derecho internacional de los derechos humanos reconoce el principio de publicidad penal como un medio esencial para que pueda ejercerse el control y vigilancia sobre las actuaciones de las autoridades públicas por parte de la comunidad en general[1]. Complementariamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido este principio como un derecho de todas las personas acusadas, orientado a protegerlas de la administración de justicia a puerta cerrada sin escrutinio u observación pública[2]. Además de proteger los derechos de las personas acusadas, el principio de publicidad los intereses de las víctimas y el interés general de la sociedad y el Estado del Derecho, pues contribuye al mantenimiento de la confianza y legitimidad en los órganos judiciales.


Si bien este derecho está sujeto a limitaciones, toda limitación a derechos debe seguir el restringido marco de excepcionalidad y justificación establecida por las reglas del derecho internacional de los derechos humanos, que incluye la evaluación de la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la limitación. La actual crisis sanitaria hace imposible que los observadores internacionales se trasladen físicamente y hagan presencia en la sala de audiencias. Es por ello que los medio tecnológicos de transmisión constituyen la única vía para poder ejercer este derecho.


De hecho, en el marco de la pandemia del COVID-19, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó por consenso una resolución en Julio de 2020 mediante la cual:


17. Insta a los Estados a que se aseguren de que el poder judicial disponga de los recursos y la capacidad necesarios para contribuir a mantener la funcionalidad, la rendición de cuentas, la transparencia y la integridad, y a que velen por el respeto de las debidas garantías procesales y por la continuidad de las actividades judiciales, incluidos el acceso eficiente a la justicia en consonancia con el derecho a un juicio justo y otros derechos y libertades fundamentales, durante situaciones extraordinarias, como la pandemia de COVID-19 y otras situaciones de crisis;


18. Alienta a los Estados a que pongan a disposición del poder judicial tecnología de la información y las comunicaciones actualizada y soluciones innovadoras en línea, que permitan la conectividad digital, para facilitar el acceso a la justicia y el respeto del derecho a un juicio justo, además de otros derechos procesales, también en situaciones extraordinarias como la pandemia de COVID-19 y otras situaciones de crisis, así́ como a que velen por que las autoridades judiciales y cualesquiera otras autoridades nacionales competentes puedan desarrollar el marco procesal y las soluciones técnicas necesarias a tal fin[3]


En consonancia con el llamado del Consejo de Naciones Unidas, hacemos un llamado a este honorable tribunal que los medios electrónicos a los que llama esta resolución estén disponibles y operativos para las audiencias relacionadas al caso. La transmisión de las audiencias muestra la importante contribución que puede hacerse a la transparencia judicial con voluntad y herramientas tecnológicas que hoy están al alcance de los tribunales de la región. Debido a la naturaleza que rodean el conflicto, incluyendo la posible vulneración al derecho a defender derechos humanos, el caso de los ambientalistas del Comité de Bienes Públicos de Tocoa es uno de esos casos que requiere de la mayor transparencia. Hacemos un llamado a este honorable tribunal para que, en el ejercicio de sus funciones, tome las medidas necesarias para que se brinde la mayor oportunidad de exposición pública de estas audiencias.


Firmado por:


Asociación Entre Pueblos – España

Comité por los Derechos Humanos en América Latina (CDHAL) – Montreal, Canadá

Coordinador de organizaciones populares del Aguan (COPA) – Honduras

Coalición Contra la Impunidad (CCI) – Honduras

Equipo Jurídico por los Derechos Humanos – Honduras

Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-sj) – Honduras

FIDH, en el marco del Observatorio para la Protección de Defensores de Derechos Humanos - Internacional

Fundación San Alonzo Rodríguez (FSAR) – Honduras

Foro de mujeres por la vida – Honduras

Foro Honduras Suiza – Suiza

Institute for Policy Studies – Estados Unidos

Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), en el marco del Observatorio para la Protección de Defensores de Derechos Humanos - Internacional

Protection International – Mesoamérica

Share Foundation – Estados Unidos

United Universalist Service Committee – Estados Unidos


[1] El artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho a una audiencia pública en “la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”. [2] Ver, entre otros: Corte IDH. ​Caso Cantoral Benavides vs. Perú​. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párrs. 115 y 143-149; ​Caso Lori Berenson Mejía vs. Perú.​ Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 198. [3] Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos. Resolución 44/9 (Julio 16, 2020).



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