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Alianza mundial de personas expertas insta a Corte de Apelación liberar defensores de Guapinol

26 de enero del 2021


A luz de la apelación pendiente en el caso de ocho reconocidos defensores de los Derechos Humanos en Honduras, 12 organizaciones globales renombradas en derechos humanos y derecho internacional de los Estados Unidos, Canadá, Singapur, Bangladesh, Colombia y Honduras presentaron su opinión técnica ante la Corte de Apelaciones de La Ceiba, en la cual instan a los magistrados liberar los defensores que han sido encarcelados desde el 1 de septiembre de 2019.


El Amicus Curiae denominado, "Estándares interamericanos sobre detención preventiva," fue presentado el lunes 25 de enero en La Ceiba y complementado por una presentación virtual para dar a conocer los argumentos que los Magistrados deben tomar en cuenta cuando emiten su fallo sobre la apelación presentada contra el fallo del 19 de diciembre 2020 en el cual la Jueza Zoé Guifarro rechaza la solicitud de sustituir la medidas cautelar de prisión preventiva. El escrito presentado como "Amigo de la Corte" pretende ser un instrumento jurídico para ayudar a los magistrados tener a su disposición todas las convenciones relativas para tomar una decisión que esté de acuerdo con las obligaciones internacionales del Estado de Hondura


En el presente caso, desde la decisión inicial de ordenar la medida de prisión preventiva, la defensa de los imputados ha alegado que ésta no es necesaria para el desarrollo apropiado del procesamiento penal. Por un lado, las autoridades no han demostrado que exista un riesgo real de que las personas procesadas impedirán el desarrollo del procedimiento o intentarán eludir la justicia. Por el contrario, los imputados se presentaron voluntariamente ante la justicia, demostrando su voluntad de contribuir con el esclarecimiento de los hechos investigados. Por otro lado, sus representantes legales han ofrecido a la justicia medidas alternativas como el pago de caución monetaria, la cual cumpliría con los mismos objetivos que se buscan proteger a través de la privación de la libertad. La falta de una decisión judicial que de manera argumentada exprese la razón por la cual estas dos peticiones no son suficientes para descartar la medida de privación de la libertad ha constituido, en sí misma, una contravención a los estándares anteriormente señalados.


"La decisión del 19 de diciembre de 2020 perdió una oportunidad para corregir estas anomalías. Además, el auto del Juzgado de Letras de Tocoa reconoce que existen por lo menos dos alternativas a la prisión preventiva, pero arbitrariamente se niega a ponderar su viabilidad."

En una presentación virtual, Camilo Sánchez, Director de la Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia que ha seguido de cerca el caso Guapinol y ha dirigido la redacción del informe, destacó:


"La detención preventiva es extremadamente excepcional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conceptualizado criterios que deben atenderse antes de suponer una prisión preventiva, tales como la legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcional de la medida."


"Si aplicamos tales criterios en el caso concreto de los defensores del Río Guapinol, evidenciamos un nulo razonamiento para sustentar la medida de prisión, por lo que enfatizamos que la prisión preventiva es violatoria de derechos humanos," añadió.

En la presentación virtual, Salvador Herencia Carrasco, Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Educación en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa en Canadá destacó:


"La constitución de Honduras reconoce de forma expresa la aplicación de los #DDHH en los ordenamientos internos del país. El control de convencionalidad es una herramienta de integración, es decir, un mecanismo para que toda autoridad pública proteja los derechos humanos."


"El derecho internacional de derechos humanos ayuda a que el derecho penal no sea utilizado como una herramienta para la persecución y criminalización de personas defensoras de derechos humanos"

Después de una rigorosa revisión de la decisión emitida por el Juzgado de Letras Seccional de Tocoa, la alianza global de personas expertas concluyó que el fallo deja dudas sobre el cumplimiento exhaustivo de los requisitos internacionales:


"Esta situación advierte no solo una posible arbitrariedad en perjuicio de un grupo de defensores de derechos humanos, sino que puede dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado hondureño por incumplimiento de sus obligaciones internacionales. En este sentido, la Honorable Corte de Apelaciones tiene ante su conocimiento una decisión a través de la cual no solo puede corregir este actuar arbitrario. Además, esta decisión le brinda una oportunidad a la Corte para hacer pedagogía judicial sobre cómo las autoridades judiciales de instancia pueden acudir al derecho internacional de los derechos humanos – particularmente a la jurisprudencia de la Corte Interamericana – para crear una metodología de razonamiento judicial apegada a los derechos humanos y a los principios de justicia por lo que vela el sistema judicial hondureño."


Piden a la Corte de Apelaciones que establezca criterios jurisprudenciales que permitan examinar la pertinencia de la prisión preventiva de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos y en la Constitución de Honduras y que utilice estos criterios para analizar la convencionalidad y constitucionalidad de la medida de prisión preventiva adoptada en contra los defensores.


Tomando en cuento los insumos que les han llegado a través del Amicus, la Corte de Apelaciones debe declarar que la medida de prisión preventiva adoptada en contra de Ewer Alexander Cedillo Cruz, José Abelino Cedillo Cantarero, José Daniel Márquez Márquez, Kelvin Alejandro Romero Martínez, Porfirio Sorto Cedillo, Orbin Nahum Hernández, Arnold Javier Alemán y Jeremías Martínez no se ajusta a los estándares internacionales, ordenando que puedan afrontar el proceso penal en libertad.






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