Los tribunales hondureños siguen sin cumplir con las garantías del debido proceso en caso Guapinol
Isabel Albaladejo, Representante de #OACNUDH, y miembros de su equipo visitaron en el centro penal de Olanchito a los defensores de #Guapinol, en prisión preventiva por su labor de defensa del territorio y del medio ambiente. Fuente: Twitter OACNUDH
27 de octubre del 2020
Una vez más, los tribunales no han respondido adecuada y oportunamente a peticiones legales en el caso Guapinol, dejando a ocho defensores encarcelados arbitrariamente sin las garantías del debido proceso.
El 15 de octubre, el equipo de defensa legal presentó una solicitud para una nueva audiencia de revisión de medidas del Juzgado de Letras de Tocoa. Según el artículo 189 del Código Procesal Penal (CPP), la celebración de dicha audiencia debe realizarse en un plazo de 48 horas desde la presentación de la solicitud. La petición se hizo a base en los artículos 80 de la Constitución de la República (derecho a petición), y los artículos 14 (derecho a defensa), 189 segundo párrafo (causales de revisión de la medida cautelar), y 143 segundo párrafo (sobre los plazos de las resoluciones) del Código Progreso Penal. Por la falta de respuesta el 23 de octubre se presentó una solicitud de pronto despacho que debió ser contestada en el término de 24 horas según el artículo 143 del CPP.
Las víctimas encarceladas tienen derecho a solicitar una audiencia cada vez que haya una modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para imponer la medida de prisión preventiva (artículo 188 del CPP), en este caso el principal argumento fue que estaban acusados por el delito de asociación ilícita que ya fue sobreseído definitivamente por el Juez de Letras y ratificado por la Corte de Apelaciones. También el CPP impone a los Jueces que cada tres meses debe revisar la medida de prisión preventiva de oficio según el artículo 186 del CPP y determinar si es necesario mantenerla o cambiarla a una medida diferente.
El 7 de noviembre de 2019 se realizó una audiencia de revisión de medidas durante la cual la Juez Lisseth Vallecillo denegó sustituir las medidas. Esta nueva solicitud es la cuarta pidiendo una audiencia de revisión de medidas desde diciembre de 2019[1]. Las anteriores solicitudes fueron rechazadas porque ningún tribunal aceptó que tenga jurisdicción para celebrar la audiencia y desde el 7 de noviembre de 2019 no se ha realizado una nueva audiencia.
El 2 de octubre, el expediente del caso se trasladó del Juzgado de Jurisdicción Nacional de San Pedro Sula al Juzgado de Letras de Tocoa después de que la Corte de Apelaciones ratificó el sobreseimiento del cargo de "asociación ilícita"[2][3]. La decisión se produce después de las repetidas llamadas para que el caso sea escuchado por un juzgado de letras ordinario dado que el caso no cumple con el uso de juzgados de jurisdicción nacional que solo pueden conocer casos en el ámbito de los delitos cometidos por las organizaciones consideradas crimen organizado.
Nuevas razones se suman a las que ya existen para demostrar que no se debe aplicar la medida cautelar de prisión preventiva. Además, los defensores ofrecerán una fianza si es necesario. La publicidad vía una transmisión directa virtual y la posibilidad para observación nacional e internacional de esta audiencia es primordial.
Nuevas condiciones que fortalecen los argumentos de la ilegalidad de la prisión preventiva:
1. En relación al argumento de la gravedad de la pena para justificar la prisión, se debilita todavía más por:
Sobreseimiento definitivo del delito de Asociación ilícita ratificada por la Corte de Apelaciones (es decir, ratificaron que no forman parte de un grupo criminal)
Nuevo código penal cambia la tipificación de los delitos y la posible sentencia, las penas son todavía más bajas.
Cualquier obstrucción a la investigación no existe - ha pasado más de dos años desde que se incurrieron los supuestos delitos y no ha habido situación de amenazas u obstáculos.
No hay peligro de fuga – se presentaron de forma voluntaria.
La reforma del Código Penal aumentó los requisitos para la aplicación de prisión preventiva ahora, y redujo el catálogo de delitos para los que se prevé la aplicación automática. Además, como último recurso, el equipo de defensa legal ofrecerá una propuesta de fianza para sustituir la medida de prisión preventiva, la cual es suficiente de acuerdo con la Constitución para garantizar que sean juzgados en libertad.
En agosto, un informe preliminar independiente de la Clínica Jurídica Internacional de Derechos Humanos de la Universidad de Virginia advirtió contra una serie de irregularidades judiciales en el caso Guapinol e instó al Estado a "rectificar las medidas potencialmente ilegales" adoptadas contra los defensores y a ponerlos inmediatamente en libertad para que pudieran afrontar su proceso judicial en libertad.
El 23 de septiembre, el CONADEH emitió un comunicado que reiteró este llamado.
[1] El 10 de diciembre 2019 (Juzgado de Letras de Jurisdicción Nacional), 27 de febrero del 2020 (Corte de Apelaciones), 15 de abril del 2020 (Corte de Apelaciones) y 15 de octubre del 2020 (Juzgado de Letras de Tocoa) fueron solicitadas audiencias de revisión de medidas. [2] En agosto de 2020, la Corte de Apelaciones notificó su decisión de ratificar el sobreseimiento definitivo del delito de asociación ilícita contra 19 defensores del agua, aunque 13 de ellos todavía se enfrentan los cargos de privación injusta de libertad e incendio agravado. Ocho de ellos llevan más de un año en prisión preventiva aunque estos delitos no requieren esta medida cautelar. Todos los cargos pendientes a resolver están relacionados con las denuncias presentadas por la empresa minera Inversiones Los Pinares y los contratistas de seguridad que trabajan en su mina en el Parque Nacional Carlos Escaleras de Tocoa. [3] El juez Irías de León dictaminó que ya no es competente para presidir el caso porque no hay pruebas que vinculen a los defensores con el crimen organizado, para lo cual se creó la jurisdicción especial en materia penal con competencia nacional.
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