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Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol: Día 6 de observación

Updated: Jan 26, 2022



English comiong soon.


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Fecha: 14 de enero de 2022


Puntos importantes: Transmisión virtual obstaculizada. Resolución del Tribunal. Admisión de los medios de prueba.


Las Partes:


Según el artículo 306 del Código Procesal Penal (CPP), el juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo.


Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colón.


Juez Presidente Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona

Juez Franklin Marvin Arauz Santos

Juez Henry Geovany Duarte Zaldívar


Abogados Defensores:


Kenia Veliza Oliva Cardona en representación de Jeremías Martínez Días

Heriberto Efraín Ramírez Cisneros en representación de Ewer Alexander Cedillo y José Abelino Cedillo

Edy Alexander Tabora en representación de José Daniel Márquez Márquez

Bianca Andino Borjas en representación de Arnol Javier Alemán Soriano

Mario René Rojas en representación de Orbin Nahún Hernández y Porfirio Sorto Cedillo

Rodolfo Zamora en representación de Kelvin Alejandro Romero


Ministerio Público:


Karen Edith Martínez Guardado

Humberto José Gonzales Ferrera


Acusadores Privados


Miguel Lara

Steve Fajardo


Resumen del desarrollo de la audiencia:


Observación y Transmisión Virtual.


Hoy el seguimiento virtual del juicio se vio nuevamente obstaculizada, desde el Observatorio acudimos ante el Área de Comunicaciones del Poder Judicial para expresar nuestra preocupación. Finalmente, se estableció la transmisión en directo, sin embargo, solamente se logró transmitir cerca de 20 minutos de la totalidad de la audiencia del día de hoy.


Lamentamos que el Poder Judicial no ha asegurado las condiciones necesarias para facilitar la observación remota del juicio, argumentando la falta de señal dentro de la sala.


Insistimos al Poder Judicial a mantener la publicidad absoluta del Juicio como se había establecido en la resolución de fecha 26 de noviembre del año 2021 que reza de manera literal “Se declara con lugar la publicidad absoluta del Juicio Oral y Público de Forma inmediata, por medio de ingreso de personas del público a la sala de juicios, de acuerdo al número de asientos disponibles y también de forma mediata, mediante la transmisión del juicio a través de los medios digitales oficiales del poder judicial”


Sobre los Medios de Prueba


Por unanimidad de los miembros, el Tribunal resolvió admitir la totalidad de los medios de prueba del Ministerio Público y la Acusación Privada:


1. Admite de forma condicional la declaración de Z2 el cual previo a rendir declaración será entrevistado para determinar si existe o no un peligro grave a su persona y verificar si merece protección visual. Declara sin lugar objeción defensa

2. Admite acta de recepción de indicios de fecha 23 de noviembre del 2021 que será ratificada por el Clase 1 de Policía Zelvin Garrido. Al momento de evacuar la prueba se verificará confiabilidad y su licitud o valor probatorio. Declara sin lugar objeción de defensa.

3. Admite la evidencia consistente en un sobre de papel manila amarillo, firmado y sellado, que contiene una memoria USB color negro con rojo; por cuanto examen de confiabilidad y su licitud o valor probatorio será determinado al momento de evacuación de la prueba ya que el Tribunal desconoce su contenido. Declara sin lugar objeción de defensa privada.

4. Admite prueba audiovisual de USB negra que será reproducida por el perito Daniel Edgardo Silva. Prueba no objetada.

5. Admite prueba audiovisual consistente en cinco videos en disco compacto, la cual será realizada por el perito Daniel Edgardo Silva. Prueba no objetada

6. Admite dictamen técnico de FEMA que ratificara el ingeniero Carlos Mauricio Echeverria, técnico de la fiscalía del medio ambiente de La Ceiba. Es un medio de prueba que guarda relación con hechos. Declara sin lugar objeción de defensa privada

7. En cuanto a la solicitud de que los testigos Santos Hernández Correa, Rafael Aguirre, Alba Reyes Lagos y otros testigos de prueba se les conceda protección mínima en relación al artículo 237 del Código Procesal Penal, el Tribunal declara sin lugar, hasta que se entreviste a dichos testigos.


Con respecto a los medios de prueba propuestos por la Defensa Privada:

  1. Admite el medio de prueba DAB-065-2014 del 14 de Marzo de 2014

1. Memorándum DAP - 061 – 2014. Fecha: 14 marzo 2019 Remitido por la ing. Alejandra Reyes Jefa del Departamento de Áreas Protegidas a la Secretaria General del ICF - Acompañada del dictamen DAP – 031 – 2014


2. Dictamen técnico OL – Tocoa – AP – 001 – 2014, realizado por la Ing. Melani Duron, Jefa de la Oficina local de Tocoa, ICF 17 enero 2014.


3. Dictamen ICF – DUS – 024 – 2014, emitido por Biólogo Said Lainez, Jefe de Departamento de Vida Silvestre Lic. Karina Hernández.


4. Admiten dictamen documental, de la asesoría legal de la Secretaría General del Instituto de Conservación Ambiental Realizado por la Abogada Alba Lara, que establece que la Secretaria de Energía, Recursos Naturales y Ambiente debió declarar sin lugar la solicitud de licencia ambiental.


5. Informe Técnico 713 – 2014 de fecha 21 mayo 2014, realizado por el Ingeniero Juan Rivera de la Unidad General de Evaluación de Recursos Naturales de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente.


6. Admite el dictamen 713-2014 de fecha 21 de mayo de 2014, realizado por Ing. Hugo Wilfredo López Escalante Director de la Dirección de Elaboración y Control Ambiental de la Secretaria de Energía, Recursos Naturales y Ambiente.


7. Expediente Legislativo 021 – CN – 2019


8. Admite prueba testifical por la abogada Kenia Oliva respecto del testigo Juana Ramona Martínez residente de la comunidad de Guapinol.


9. Admite los testigos presentados por la abogada Bianca Andino Borjas, los testigos Kelvin Omar Herrera Ponce y Erick Edgardo Hernández o con la finalidad probatoria de demostrar la ausencia de Arnol Javier Alemán en el lugar de los hechos.

El Ministerio Público y la acusación privada solicitaron que se autoricen las copias de los medios de prueba documentales propuestos y admitidos por parte de la defensa. La defensa, por otro lado, solicitó copia de toda la prueba documental presentada por el Ministerio Público.


Se suspendió el juicio Oral y Público, y por el principio de inmediación convoca el lunes 17 de enero de 2021 a las 9:00AM.


Como Observatorio seguiremos vigilantes de esta causa, exigiendo la publicidad total del juicio y el respeto de los derechos y garantías que aseguren un debido proceso en la causa instruida en contra de los 8 Defensores del Medio Ambiente y del Río Guapinol y San Pedro.







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