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Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol: Día 11 de observación

Updated: Jan 26, 2022


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Fecha: 21 de enero de 2022


Puntos importantes: Declaración de testigo protegido “Z2”. Declaración de Oficial de Policial Héctor Josis Turcios Fernández. Suspensión del juicio.


Fecha: 21 de enero de 2022


Puntos importantes:


Declaración de testigo protegido “Z2”. Declaración de Oficial de Policial Héctor Josis Turcios Fernández. Suspensión del juicio.


Las Partes:


Según el artículo 306 del Código Procesal Penal (CPP), el juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo.


Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colón.


Juez Presidente Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona

Juez Franklin Marvin Arauz Santos

Juez Henry Geovany Duarte Zaldívar


Abogados Defensores:


Kenia Veliza Oliva Cardona en representación de Jeremías Martínez Días

Heriberto Efraín Ramírez Cisneros en representación de Ewer Alexander Cedillo y José Abelino Cedillo

Carlo Antonio Jiménez Borjas en representación de Porfirio Sorto Cedillo

Edy Alexander Tabora en representación de José Daniel Márquez Márquez

Bianca Andino Borjas en representación de Arnol Javier Alemán Soriano

Mario René Rojas en representación de Orbin Nahún Hernández

Rodolfo Zamora en representación de Kelvin Alejandro Romero


Ministerio Público:


Karen Edith Martínez Guardado

Humberto José Gonzales Ferrera


Acusadores Privados


Miguel Lara

Steve Fajardo


Resumen del desarrollo de la audiencia:


Observación y Transmisión Virtual.


El día de hoy se imposibilitó escuchar el testimonio del testigo protegido Z2. Desde el Observatorio acudimos ante el área comunicaciones del Poder Judicial para expresar nuestra preocupación. Finalmente, se estableció la transmisión en directo, sin embargo, las dificultades técnicas han sido reiteradas y complica el seguimiento al proceso.


Insistimos al Poder Judicial a mantener la publicidad absoluta del Juicio como se había establecido en la resolución de fecha 26 de noviembre del año 2021.

Sobre la evacuación de Medios de Prueba


El juicio continuó con la evacuación de la prueba propuesta por el Ministerio Público consistente en la declaración de testigo protegido “Z2”, quien previo a rendir su declaración fue entrevistado por el Tribunal para determinar si existe peligro y constatar si es necesaria la protección visual, y el Tribunal concluyó que amerita dicha protección.


Algunos puntos importantes sobre esta declaración:

  • El testigo declaró señalando lo que vio el día de los hechos, ya que era trabajador de la Empresa los Pinares y fue convocado para ir a hacer limpieza.

  • Este testigo también estableció que “no miré a las personas porque andaban cubierto el rostro con camisas, cuando venían bajando de la montaña”.

  • Señala también que ese día habían guardias de la Empresa Los Pinares: “el dato no lo sé, trabajadores iban como cien, iban bastantes guardias.”

Seguidamente rindió declaración el Oficial de Policial Héctor Josis Turcios Fernández, asignado a Sección de Logística de la Policía Nacional Preventiva que en el año 2018.


Algunos puntos importantes sobre esta declaración:

  • Declaró que el 7 de septiembre de 2018: ”acudí a un lugar porque una persona estaba raptada en la Ceibita, al llegar al lugar confirmé que había barricada, personas con rostro tapado, con machetes y palos, caminé hasta donde ellos para hablar con ellos”.

  • Declaró también que: “había varias personas encapuchadas con machetes palos y estaban manifestándose”.

  • Al preguntarle sobre la razón por la que se encontraban los pobladores en la zona, responde que: “estaban defendiendo el agua y la cuenca que abastece el agua en la Ceibita y Guapinol”

  • Al preguntarle sobre la actitud de Juan López, uno de los defensores que dialogó ese día con él, expresó “persona prudente y educado.”

En resumen, a nuestro juicio, los siguientes temas no tuvieron una narración clara, completa y coherente de lo expuesto por el testigo:

  • Nuevamente estas declaraciones siguen contradiciendo lo establecido en otros momentos por testigos sobre la posibilidad de lograr identificar a las personas que se encontraban en ese lugar, la labor que se encontraban haciendo y la supuesta actitud violenta que tenían.

  • Seguiremos señalando que estas declaraciones deben ser evaluadas de la manera más detallada y objetiva por parte del Tribunal; comparadas también con las diversas declaraciones que en este momento procesal se están dando por otros testigos, como la declaración previa del señor José Santos Corea.

Con base en los estándares internacionales, un solo testimonio – especialmente si este presenta inconsistencias - no puede llegar a quebrantar el principio de inocencia de los acusados. Este principio es igualmente reconocido por el Código Procesal Penal hondureño, en el artículo 198 que establece que “la finalidad de los medios de prueba es el establecimiento de la verdad de los hechos y sus circunstancias mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones de ese código”.


A su vez, el artículo 199 señala que “los hechos y circunstancias relacionados con el delito objeto del proceso, podrán ser demostrados utilizando cualquier medio probatorio, aunque no esté expresamente regulado en este código, siempre que sean objetivamente confiables”


Como Observatorio seguiremos vigilantes de esta causa, exigiendo la publicidad total del juicio y el respeto de los derechos y garantías que aseguren un debido proceso en la causa instruida en contra de los 8 Defensores del Medio Ambiente y del Río Guapinol y San Pedro.


Este día la audiencia fue suspendida por encontrarse indispuesto de salud uno de los Jueces por lo que se reanudará el día lunes 24 de enero de 2022.


Contacto de Prensa: María José Benitez: +504 9555 4781






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