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Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río GuapinolDía 15 de observación




Fecha: 27 de enero de 2022

Puntos importantes: Evacuación de Prueba Testimonial Juana Esquivel. Prueba documental que demuestra la ilegalidad del proyecto.

Observación y Transmisión Virtual.

Hoy enfrentamos obstáculos para la transmisión virtual ya que el Poder Judicial no se encontraba en labores debido a la toma de posesión de Xiomara Castro. El equipo legal de los defensores del Río Guapinol se encargó de solventar con medio propios y poder la transmisión de la audiencia.

Medios de Prueba Evacuados

Evacuación del testimonio de la señora Juana Esquivel

  • Esta fue una declaración que colocó en contexto al Tribunal, sobre el origen del conflicto en el que se encuentra la comunidad frente a la intervención de la Empresa Los Pinares.

  • La testigo explicó de forma amplia lo que conocía sobre la instalación ilegal del proyecto minero, al establecer que los proyectos no cuentan con licencias ambientales.

  • También mencionó que se han presentado 12 denuncias ante el Ministerio Público sobre los daños y la ilegalidad del proyecto y diversos delitos que se han cometido en el marco del proyecto.

  • La testigo mencionó la existencia de daños ambientales y específicamente sobre fuentes de agua para consumo humano que motivó la resistencia contra el proyecto minero.

  • En este testimonio quedó constatado el carácter pacífico de las acciones de los Defensores, ya que, refirió la testigo que en junio de 2018, se estableció una asamblea popular permanente promovida por las comunidades afectadas con el objetivo de acercarse a instituciones estatales en busca de información sobre el proyecto e incidencia.

  • Existió la instalación de un campamento, como un acto de protesta pacífica del 1 de agosto de 2018 al 28 de octubre de 2018 cuando fueron violentamente desalojados por fuerzas de seguridad nacional.

  • La testigo, quien asistió en diversas ocasiones al campamento, declaró que era un espacio donde se desarrollaban actividades educativas, de compartir, pastores y sacerdotes desarrollaban misas o cultos y consistía en un compartir comunitario.

  • En este testimonio también se estableció que hubo grupos de choque que intentaron impedir, amenazar e intimidar, producto de esto se conoce que existen dos personas que tuvieron que desplazarse de manera forzosa, ya que a una defensora le quemaron su vivienda y a otro lo amenazaron en su casa, junto a su familia.

  • La testigo también informó sobre la existencia de 14 comunidades del sector San Pedro que se abocaron a la Fundación San Alonzo, en junio de 2016, cuando se interpuso la primera denuncia contra la empresa.

  • El periodista Rigoberto Mendoza, a quien lo pudimos ver en la evacuación de un medio de prueba audiovisual propuesto por la defensa, fue quien le compartió videos a la testigo y le manifestó sentirse temeroso.

Evacuación del Informe Técnico 713/2014 realizado por el analista ambiental Juan Rivera, en fecha 21 de mayo de 2014 y el cual fue ratificado por su superior el Director Interino de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, el Ingeniero Wilfredo López Escalante del Instituto de Conservación Forestal1, donde establece como conclusión “determina declarar no viable ambientalmente el proyecto”.


  • Memorándum 065-2014 realizado por la Ingeniera Alejandra Reyes, Jefa del departamento de áreas protegidas, en el cual remite el expediente de SERNA-2013-LA-00479 de 411 folios correspondiente a la solicitud de Licencia Ambiental del proyecto Concesión Minera No Metálica ASP, también se adjunta el dictamen técnico DAP 031-2014.


  • Dictamen técnico DAP 031-2014 de fecha 14 de marzo del año 2014 realizado por la Bióloga Ana Rosario Velásquez, el Ingeniero Forestal Henry Granados y la ingeniera Alejandra Reyes, Jefa de Departamento de Áreas Protegidas en que el DAP, donde determinan que “el desarrollo del proyecto No es Factible ya que el proyecto está ubicado en un área con cobertura forestal y en la sub-zona de recuperación de área protegida Parque Nacional Montaña de Botadero donde no se permite la realización de actividades mineras”.


  • Memorándum ORFA 057- 2014 realizado el 17 de febrero de 2014, realizado por el Ingeniero Pablo Dubón Jefe de la Región Forestal del Atlantico, donde se remite el expediente SERNA 2013- LA-00479 a la Ingeniara Alejandra Reyes Jefa de Departamento de Áreas Protegidas.

  • Memorándum OL-TOCOA-29-2013 realizado por la Ingeniera Melania Durón Jefa de OFL-TOCOA, donde remite el expediente SERNA 2013-LA-00479 al Ingeniero Pablo Dubón, Jefe ORFA y adjunta dictamen técnico OL-TOCOA-AP-001-2014

  • Opinión Legal OL-AP001-2014 realizado el 17 de enero de 2014, por la Ingeniera Melania Durón, donde realiza las siguientes afirmaciones:

    1. “Los proyectos propuestos en mención, se encuentran en un sitio donde el ecosistema presente es un bosque latifoliado o de hoja ancha, verificando que no es el ecosistema presentado en el documento de evaluación de impacto ambiental, ya que el consultor que lo elaboró menciona que es un bosque de pino encino.”

    2. “Se identificó una fuente de agua o quebrada a 100 metros aproximadamente de la ubicación del proyecto (…) dicha fuente es la que abastece de agua para consumo humano a estas comunidades.”

    3. “En cuanto a la pendiente (…) se considera entre 50% y 60%, por lo que su riesgo de erosión es alto”

    4. “Se observó en el documento de EIA ASP2, que los mapas no están elaborados en forma correcta”2

    5. “Los documentos de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentan muchas incongruencias”

Por lo que dentro de sus conclusiones establece que: “Presenta mucha información que debe ser corregida. Aunado a esto, los proyectos mineros no están dentro de las actividades permitidas dentro de la zona de recuperación del área protegida y, considerando, que este tipo de proyectos no contribuyen a los objetivos de conservación de la misma, ya que se intervendrán 32 hectáreas de bosque latifoliado ya recuperados en esta área. Aunado a esto se afectará una fuente de agua cercana al sitio de los proyectos, misma de la que se abastece comunidad corozales.”

  • Dictamen ICF-DVS-024-2014 realizado el dos de abril de 2014 por la licenciada Karina Hernández, Técnica del Departamento de Vida Silvestre y el Biólogo Said Laínez Jefe del Departamento de Vida Silvestre del Instituto de Conservación Forestal, el cual dictamina que “El proyecto Concesión Minera No Metálica” con la finalidad de la explotación de óxidos de Hierro en el Parque Nacional Montaña de Botaderos NO ES FACTIBLE”


  • Memorándum ICF-DVS-058-2014 realizado el 3 de abril de 2014, por el jefe de departamento de vida silvestre, para remitir el expediente SERNA 131000-050209-2013-LA-00479, a la abogada Gudith Muñoz Jefa de Departamento Secretaría General.


  • Opinión legal, realizada por la Abogada Alba Rosario Murillo Lara, Asesora Legal del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en la cual dictamina que la” Secretaría Energía, Recursos Naturales y Ambiente, declarar sin lugar la solicitud de licencia ambiental para la ejecución del proyecto”


  • Decreto legislativo 127 2012. Ley de declaratoria de área protegida Parque Nacional Montaña de Botaderos.

Renuncia de medio de prueba testificales por parte de la defensa

La defensa ha renunciado a los medios de prueba testificales debido a que algunos no han logrado ser notificados y, por otro lado, algunos de ellos han reportado amenazas e intimidación, entre ellos el testigo protegido Delta 1.

Durante el desarrollo de la audiencia, informamos que hemos observado la falta de objetividad del Ministerio Público. Particularmente pudimos ver como el Ministerio Público asistió al abogado de la acusación privada de Empresa Los Pinares al hacer el interrogatorio a la testigo Juana Esquivel, cuando no corresponde a este asumir la representación de la Empresa Los Pinares.

Como Observatorio seguiremos vigilantes de esta causa, alertando sobre cualquier incidente y exigiendo el respeto de los derechos y garantías que aseguren un debido proceso en la causa instruida en contra de los 8 Defensores del Medio Ambiente y del Río Guapinol y San Pedro.



1 Contenidos en el folio 422, 423, 424 y 425 del expediente judicial de la causa.

2 Hace referencia al Informa de Estudio Ambiental realizado por el técnico de la empresa.
































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