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  • mjbenitez1198

Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol




Día 16 de observación

Fecha: 4 de febrero de 2022

Puntos importantes: Obstaculización en la publicidad del Juicio. Conclusiones del Ministerio Público y acusación privada. Conclusiones de la defensa privada.

Observación y Transmisión Virtual.

Nos encontramos en la etapa final del juicio oral y público sin que el Poder Judicial haya logrado superar los obstáculos que hemos mencionado en boletines anteriores para la transmisión de la totalidad de las audiencias; aún y cuando desde el Observatorio nos comunicamos en reiteradas ocasiones con el Área de Comunicaciones del Poder Judicial.

Hoy esos obstáculos también afectaron a la Defensa Privada, ya que, por motivos de salud, dos abogados se encontraban conectados vía remota, viéndose imposibilitados de escuchar el desarrollo de la audiencia y, específicamente, escuchar la exposición de conclusiones realizadas por el Ministerio Público, ante la que debían responder en sus argumentaciones.

Conclusiones del Ministerio Público r

Cumpliendo con el desarrollo del Juicio Oral y Público, se le dio la palabra al Ministerio Público para la exposición de sus conclusiones, quien lo realizó a lo largo de dos horas señalando lo siguiente:

  • El Ministerio Público señaló como hecho probado, por medio de los testimonios evacuados, que los manifestantes que se encontraban el 7 de septiembre de 2018, portaban armas, machetes y palos.

  • En su discurso el Ministerio Público identificó públicamente al Testigo Protegido Delta 1, sobre el que la defensa había renunciado a su deposición debido a la existencia de amenazas y hostigamiento en su contra.

  • Ante la prueba presentada por la defensa, el Ministerio Público señaló que esta no había logrado probar la inocencia de los defensores.

  • Sobre el problema ambiental existente en la comunidad, el fiscal señaló que mediante el Dictamen Pericial realizado por el ingeniero Carlos Mauricio Cheverría señaló: “en este dictamen se describen otras cuestiones que sí podrían estar contaminando como la deforestación y la apertura de calles clandestinas, se observa en fotografías otras actividades que contaminan, descombros, calles clandestinas, tomas directas y que estas sí contaminan, como lo establece el ingeniero.”

  • El Ministerio público finalmente solicitó la condena de los 8 defensores por los cuatro delitos que se les imputan, con la pena máxima y sus agravantes: i) Delito de incendio agravado en contra del señor José Santos Corea, ii) Delito de privación injusta de la libertad en contra del señor José Santos Corea, iii) Delito de Incendio agravado en contra de Empresa Los Pinares y iv) Delito de daños en contra de empresa Los Pinares.

Conclusiones del Acusador Privado

  • Señaló inicialmente que quedó demostrado que el 7 de septiembre, en la propiedad de Inversiones Los Pinares, llegaron personas de seguridad física, no armados, llego un grupo de empleados de Los Pinares que se dividía en grupos con tareas de medio ambiente, ingeniería y seguridad interna de la empresa; con el propósito de instalar portones perimetrales y dos contenedores para uso de oficinas y vivienda de trabajadores.

  • Establece que cuando los trabajadores iniciaron sus labores el 7 de septiembre de 2018, bajaron pobladores de la comunidad que se encontraban en un campamento de protesta y empezaron a rodear a los trabajadores portando machetes, palos y de acuerdo a las declaraciones testificales se escucharon varias detonaciones de armas.

  • Hizo referencia al dictamen pericial realizado por el ingeniero Señalando que, en este se establecían otras causales de contaminación en el río, por lo que excluía la contaminación de la empresa minera en la fuente de agua que se utilizaba para consumo humano.

  • Por otro lado, este se refirió también de forma despectiva al testimonio realizado por la señora Juana Esquivel y su acompañamiento como Defensora de derechos humanos a las comunidades del sector san pedro, deslegitimando su testimonio y conocimiento sobre el proceso de concesión y lucha que han tenido las comunidades.

Conclusiones de la Defensa

Dentro del desarrollo del juicio continua la presentación de argumentos de cierre de la defensa técnica legal de los 8 defensores del río Guapinol, quienes en su exposición lograron establecer los siguientes puntos:

  • La defensa resaltó múltiples inconsistencias de los testigos y falta de veracidad de sus testimonios, demostrando que uno de los testigos protegidos no se encontraba en el lugar de los hechos y lo que este expresó dentro de su testimonio tampoco coincidía con los medios de prueba audiovisuales evacuados en el juicio.

  • Que hasta ahora no existe coherencia ni armonía entre la prueba testimonial y los otros medios de prueba propuestos como la prueba audiovisual, pericial y documental, por lo que el Tribunal debe valorar esos elementos de la prueba en conjunto y realizar un análisis de credibilidad de estos.

  • La defensa resaltó el interés directo que existe por parte de los testigos, incluyendo el hecho de que uno de ellos es socio de la empresa Los Pinares.

  • La defensa también hizo constar que fue admitida prueba ilegal que violenta derechos, como el informe realizado por el señor Miguel Rafael Izaguirre, contra el que la defensa presentó nulidad en el transcurso de las audiencias, declarada sin lugar por el Tribunal. Así como el peritaje realizado por Carlos Mauricio Cheverria, el cual no reunía los requisitos necesarios.

  • Que en los hechos sucedidos el 7 de septiembre de 2018, aparte del incidente relacionado con la quema de un vehículo, la quema de dos contenedores y la supuesta privación injusta de la libertad del señor José Santos Corea, existió un delito contra la vida de uno de los manifestantes que hasta ahora el Ministerio Público no ha investigado, priorizando la propiedad privada y los intereses de la empresa sobre el derecho de las comunidades a acceder a justicia, un ambiente limpio, libre de violencias y el derecho a la vida.

  • La defensa también estableció que el Ministerio Público, hasta este momento del proceso no ha logrado llevar un acta de inspección ocular sobre el carro y los daños que señalan dentro de los contenedores, no existe un peritaje sobre estos objetos que son los que sufrieron los daños que dan origen a la acusación.

  • Se demostró que existen contradicciones en los testimonios, sobre las supuestas armas que poseían los manifestantes y finalmente se desvirtuó la posesión de armas en manos de los manifestantes al visualizar una secuencia de videos del día de los hechos.

  • Sobre la persona herida, también se demostró que aparte de la falta de investigación que ha existido en su caso, el Ministerio Público lo tuvo como sospechoso dentro de la investigación realizada por los hechos relacionados a la propiedad privada del 7 de septiembre de 2018.

Nuestras Valoraciones

  • El Ministerio Público tiene el deber de actuar bajo el principio de objetividad, es decir, debe investigar no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sean causa de exención o de atenuación de responsabilidad al imputado.

  • La Fiscalía se empeña en continuar la criminalización absoluta de los defensores sin tomar en cuenta las inconsistencias de la prueba que ha presentado, obviando el trasfondo de ilegalidad y corrupción relacionada a la instalación de un proyecto minero en un Parque Nacional considerado Área Protegida.

  • En la fase de evacuación de pruebas no se evidenció una vinculación concreta de cada uno de los Defensores con algún acto delictivo. El Observatorio ha vigilado muy de cerca este proceso y a nuestro juicio, los medios de prueba evacuados no permiten concluir con certeza la culpabilidad de los defensores del río Guapinol.

  • En contra del principio de objetividad que debe regir el accionar del Ministerio Público, ha solicitado la condena de los 8 defensores de Guapinol por los cuatro delitos que ahora se les imputan sin hacer una argumentación individualizada por cada uno de los defensores dentro de sus conclusiones.

Después de la exposición de argumentos de conclusiones, se ha procedido a la etapa de deliberación, donde esperamos que el Tribunal de Sentencia de Trujillo analice y valore la totalidad de la prueba, tomando en cuenta cada detalle e inconsistencias que se han señalado en esta.



Luego de ver la evacuación de la totalizad de los medios de prueba, a nuestro juicio, concluimos que el Principio de Inocencia de los defensores no ha sido quebrantado, y que prueba que conlleve ilegalidad, contradicciones, falta de credibilidad jamás podría llevar a la certeza de un fallo condenatorio a un Tribunal.

Como Observatorio seguimos vigilantes de esta causa, alertando sobre cualquier incidente y exigiendo el respeto de los derechos y garantías que aseguren un debido proceso en la causa instruida en contra de los 8 Defensores del Medio Ambiente y del Río Guapinol y San Pedro.














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