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  • mjbenitez1198

Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol: Día 7 de observación

Updated: Jan 26, 2022



English coming soon.

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Boletin día 7 de observación
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Fecha: 17 de enero de 2022


Puntos importantes: Transmisión virtual obstaculizada. Resolución del Tribunal. Admisión de los medios de prueba.


Las Partes:


Según el artículo 306 del Código Procesal Penal (CPP), el juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo.


Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colón.

Juez Presidente Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona

Juez Franklin Marvin Arauz Santos

Juez Henry Geovany Duarte Zaldívar


Abogados Defensores:

Kenia Veliza Oliva Cardona en representación de Jeremías Martínez Días

Heriberto Efraín Ramírez Cisneros en representación de Ewer Alexander Cedillo y José Abelino Cedillo

Edy Alexander Tabora en representación de José Daniel Márquez Márquez

Bianca Andino Borjas en representación de Arnol Javier Alemán Soriano

Mario René Rojas en representación de Orbin Nahún Hernández y Porfirio Sorto Cedillo

Rodolfo Zamora en representación de Kelvin Alejandro Romero


Ministerio Público:

Karen Edith Martínez Guardado

Humberto José Gonzales Ferrera


Acusadores Privados

Miguel Lara

Steve Fajardo


Resumen del desarrollo de la audiencia:


Observación y Transmisión Virtual.


Hoy informamos que seguimos enfrentando obstáculos para la observación virtual de la totalidad del Juicio, pese a las reiteradas solicitudes. Desde el Observatorio acudimos ante el área comunicaciones del Poder Judicial para expresar nuestra preocupación. Finalmente, se estableció la transmisión en directo pero una buena parte de la audiencia no se transmitió con la mejor claridad. Seguimos instando al Poder Judicial a mantener la publicidad absoluta del Juicio como se había establecido en la resolución de fecha 26 de noviembre del año 2021.


Sobre la evacuación de los Medios de Prueba


Para este momento procesal se tenía previsto la evacuación de los medios de prueba testificales correspondientes al Ministerio Público, los cuales no pudieron ser evacuados debido a que llegarían horas más tarde al Juzgado por lo que se procedió con la evacuación de la Prueba Documental consistente en:

  • Denuncia interpuesta por el señor José Santos Corea en fecha 7 de septiembre de 2018 ante el Ministerio Público la cual fue admitida y se procedió a dar lectura de la denuncia.

  • Constancia de fecha 15 de noviembre del año 2018, emitida por el Autolote Escoto, que señala a José Santos Corea como Cliente y poseedor de un vehículo con un valor de 170,000lps.

  • Constancia de Grupo Roca de fecha 27 de agosto del año 2019 con factura de fecha 9 de mayo del año 2017. Donde hace constar que se le vendió a Inversiones Los Pinares dos contenedores marítimos usados y modificados para oficina por el valor de 17,000 dólares; un contenedor modificado con tres habitaciones con valor de 9,100 dólares.

  • Constancia Realizada por Hugo Ricardo Cabrera Mateos en su condición de Contralor General de Inversiones Los Pinares, quien señala que en los libros contables y los libros de archivos fijos se tienen registrados los contenedores antes mencionados, especificando algunas características de estos.

  • Informe de fecha 7 de septiembre de 2018 y el informe con álbum fotográfico, ambos realizados por el señor Miguel Izaguirre Jefe de seguridad de Empresa Los Pinares, los cuales fueron admitidos sin ratificar. El cual contiene 3 páginas del informe y 8 páginas de anexos.

Sobre esta última prueba nos preocupa que dentro de un proceso de investigación penal se estén admitiendo medios de prueba creados por empresas de seguridad privadas y desde una lógica de inteligencia militar, para posteriormente incluirlos en un proceso penal, violentando derechos y garantías del proceso. Sobre este medio de prueba la defensa presentó una nulidad, basados en el artículo 166 del Código Procesal Penal, ya que no se pueden incluir medios de prueba que violentan Derechos Fundamentales Basados en:

  • Las empresas de seguridad no pueden sustituir las acciones ni de inteligencia, ni las funciones de la policía nacional, contenido en el decreto 18-2017.

  • Esta acción violenta el artículo 78 de la Constitución de la Republica que establece “Se garantizarán las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres”

  • La empresa Los Pinares realizó de manera ilegal, una vigilancia en contra de los Defensores del Río Guapinol.

  • La Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, establece en el artículo 4 que, “los Defensores de Derechos Humanos, tienen el derecho a participar individual o colectivamente, en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.”

  • Este medio de prueba constituye Prueba ilegal.

Luego de la presentación de esta nulidad el tribunal procedió a suspender la audiencia para hacer su deliberación. Como Observatorio seguimos vigilantes de esta causa, exigiendo la publicidad total del juicio y el respeto de los derechos y garantías que aseguren un debido proceso en la causa instruida en contra de los 8 Defensores del Medio Ambiente y del Río Guapinol y San Pedro.





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